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Del literal A del articulo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, Resolución modificada por la resolución 000027 del 24 de marzo de 2021.
La ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” realizando una seria de modificaciones en diferentes impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
Modificando el articulo 240 Tarifa general para las personas jurídicas ET., mediante el articulo 10 de la Ley 2277, aplicables a partir del año gravable 2023. E igualmente para el año gravable 2022, en la medida que se deben hacer los anticipos correspondientes; razón por la cual, mediante la Resolución 000022 del 14 de febrero de 2023, se dio prescripción al formulario 110 “declaración de renta y complementarios para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones liquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” ajustes que se deberán incorporar al formulario a partir del periodo gravable.
Por lo expuesto anteriormente, se requiere modificar el formato 2516, donde sus principales modificaciones a los anexos indicados se encuentran asociadas al cambio en los nombres y descripción de los conceptos de la sección 3 ERI – Renta Liquida así:
1. Modifica el concepto: “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior”, por “Anticipo Puntos adicionales año gravable anterior”
2. Modifica el concepto: “Sobretasa instituciones financieras”, por “Puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta”
3. Modifica el concepto: “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente”, por “Anticipo Puntos adicionales año gravable siguiente”
4. Modifica el concepto: “Pérdidas compensadas modificadas por Liquidación Oficial”, por “Pérdidas compensadas modificadas por Liquidación Oficial y Otros”
5. Modifica la descripción: “registro de los conceptos “pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial”, “pasivos inexistentes”, “omisión de activos”, “comparación patrimonial”, y “excedentes no reinvertidos”, “asignaciones permanentes no ejecutadas” e “inversiones liquidadas no reinvertidas para el régimen tributario especial”, por “Así mismo, registre en el concepto “pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial y otros” las demás rentas liquidas gravables procedentes”
Resolviendo, modificar parcialmente mediante el articulo 1 la sección III ERI – Renta Liquida del anexo No. 1, en los puntos expuestos en la parte superior (1 al 5), modificando con el articulo 2 los numerales 5.19, 5.20 y 5.21 de la sección III ERI - Renta Liquida del anexo No. 3, guía de diligenciamiento, y adicionando con el articulo 3 el inciso 3 al numeral 5.6 de la sección III ERI - Renta Liquida del anexo No. 3, que fue modificación anteriormente con la resolución 000027 del 24 de marzo de 2021, donde con la nueva resolución 000051 quedó así:
“Así mismo, regístrese el concepto “pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial y otros” las demás rentas liquidas gravables procedentes”
Es importante, tener en cuenta que la presentación del reporte de conciliación fiscal iniciará a partir del 12 de abril de 2023.
(Ver más)
Resolución 000051 20 de marzo de 2023 DIAN
Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019
Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021
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